Corte de Arbitraje

 

La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Jerez, lleva en funcionamiento desde antes de la entrada en vigor de la anterior Ley de Arbitraje, 5/1988, y cuenta con los mejores árbitros seleccionados entre abogados y otros profesionales de reconocido prestigio de probada experiencia profesional.

Corte de Arbitraje

En el mundo empresarial actual, y en general en las relaciones jurídico-privadas, se hace cada vez más necesaria una rápida, eficaz y barata administración de justicia. Los Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones, se ven colapsados por el gran número de asuntos y la judicialización tanto de la vida privada como de la pública.

En este contexto se publicó la Ley 60/2003, de Arbitraje, que viene a dar un reformado marco legal a las ahora llamadas Cortes de Arbitraje de las Cámaras de Comercio, uno de los servicios que en ellas se prestan con mayor prestigio y efectividad, contribuyendo a evitar la acumulación de asuntos de un sistema judicial cada vez más saturado.

Las Cortes de Arbitraje, y en concreto, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Jerez, lleva en funcionamiento desde antes de la entrada en vigor de la anterior Ley de Arbitraje, 5/1988, y cuenta con los mejores árbitros seleccionados entre abogados y otros profesionales de reconocido prestigio de probada experiencia profesional.

La Corte Arbitral dicta Laudos, equivalentes a Sentencias una vez firmes, que son títulos ejecutivos a todos los efectos que prescribe la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Múltiples son las ventajas del procedimiento arbitral: La rapidez de resolución, la ejecutividad de los laudos, el abaratamiento de costes o la posibilidad de intervención sin abogado ni procurador, entre otras.

Aunque el número de arbitrajes resueltos en la sede de la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Jerez ha ido incrementándose sensiblemente en los últimos años, no se ha producido todavía una acumulación de asuntos tal que determine retraso en la tramitación, lo que convierte a la Corte en una Institución ágil y especialmente útil para el empresario.

Sin embargo, no sólo puede acudir el empresario, en un sentido amplio, a solicitar la intervención de la Corte, sino cualquier particular puede hacerlo, siempre y cuando se trate de asuntos de los que las partes puedan disponer, por ejemplo, obligaciones y contratos civiles o materias mercantiles en general, salvo contadas excepciones.

Para poder acudir a la Corte Arbitral las partes deben incluir en el texto del acuerdo o contrato una cláusula arbitral, de la aportamos un ejemplo para su incorporación:

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.

Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte

Las partes también pueden firmar un compromiso arbitral, con posterioridad a la firma del acuerdo o contrato y con carácter previo al inicio del arbitraje, en el mismo sentido que la cláusula anterior, y que deberán aportar con la solicitud de arbitraje.

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