Transparencia
Con la intención de mostrar la mayor transparencia en la gestión pública desarrollada por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera , en cuanto Corporación de Derecho Público con funciones público-administrativas atribuidas por Ley, se elabora este apartado de nuestra página web, en consonancia con la normativa vigente, para posibilitar a la ciudadanía el conocimiento de la actuación pública desempeñada desde esta Corporación, los motivos de la misma, así como su resultado y valoración, dando a conocer la información relevante que garantice la transparencia de la actividad pública desempeñada y facilitando una vía de acceso a dicha información

Información Institucional
Normativa reguladora
Marco normativo estatal
Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 80 de 2 de abril de 2014).
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Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 171 de 18 de julio de 2015).
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Marco normativo autonómico
Ley 4/2019 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía (BOJA nº 227 de 25 de noviembre de 2019).
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Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral (BOJA nº 199 de 15 de octubre de 2018).
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Marco normativo interno
Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Jerez de la Frontera aprobado por Orden de 9 de febrero de 2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (BOJA 33 de 18 de febrero de 2021).
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Instrucciones internas para procedimientos de contratación (suministros y servicios). Aprobados por el Pleno de la Cámara de Jerez con fecha 2 de julio de 2013 y publicadas en el perfil de contratante de la Corporación (www.camarajerez.es).
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Marco normativo de transparencia
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (BOE nº 295 de 10 de diciembre de 2013).
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Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, (BOJA nº 124 de 30 de junio de 2014).
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Naturaleza y fines
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, le atribuye a la Cámara la naturaleza de Corporación de Derecho Público, así como sus fines y funciones, diferenciando las de carácter público-administrativas de las actividades privadas, según la normativa que se reproduce a continuación:
Regulación estatal
Con el carácter de regulación básica que ha de ser desarrollada por la Ley andaluza, que se adapte a estos criterios básicos, se establece lo siguiente:
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y a las normas de desarrollo que se dicten por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Artículo 3. Finalidad.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Regulación autonómica
La vigente Ley 4/2019 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, contempla igualmente su naturaleza y los fines que persiguen:
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Cámaras de Andalucía son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía, sin menoscabo de los intereses privados que persigan. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Las Cámaras de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley, a su normativa de desarrollo, a sus reglamentos de régimen interior y a la Ley 4/2014, de 1 de abril. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto que sea conforme con su naturaleza y finalidades. También deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En todo caso, las actuaciones de las Cámaras de Andalucía respetarán lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que les pudiera resultar de aplicación.
3. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 3. Finalidad.
1. Las Cámaras de Andalucía tendrán como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. También ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la presente ley, la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.
2. Las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Funciones que desarrolla
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, le atribuye a la Cámara la naturaleza de Corporación de Derecho Público, así como sus fines y funciones, diferenciando las de carácter público-administrativas de las actividades privadas, según la normativa que se reproduce a continuación:
Regulación estatal
Con el carácter de regulación básica que ha de ser desarrollada por la Ley andaluza, se establece lo siguiente:
Artículo 5. Funciones.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
-
- Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
- Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
- Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
- Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
- Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
- Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
- Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
- Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico- empresarial.
- Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
- Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
- En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.
- Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
- Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
- Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
- Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
- Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
- Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
- Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
- Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
- Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
- Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
- Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
- Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
- Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.
2. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.
5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
7. En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.
Regulación autonómica
La Ley 4/2019 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, contempla la doble vertiente pública y privada de las Cámaras de Comercio, señalando las funciones que podrán ejercer:
Artículo 4. Funciones.
1. Las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. 2. También podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
-
- Proponer a las Administraciones Públicas de Andalucía cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación en Andalucía.
- Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
- Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
- Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía mediante la realización de actuaciones materiales, en Andalucía, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
- Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios de su demarcación que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, siempre con datos desagregados por la variable sexo cuando se recoja información directa o indirecta relacionada con personas, así como la consideración de diferencias de género en la elaboración de las encuestas y los estudios.
- Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
- Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en particular, en la formación profesional dual con las Administraciones Públicas competentes.
- Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
- Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
- Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
- Contribuir en la promoción turística, en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía.
- Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.
- fomentar la actividad económica de Andalucía.
- Colaborar, a instancia de las Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquellas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.
- fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado, con especial incidencia cuando existan diferencias de género, que deberán ser detectadas previamente al desarrollo de estas actuaciones.
- Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en labores de asesoramiento, información y orientación a personas o empresas emprendedoras, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
- Asistir a las Administraciones Públicas de Andalucía en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.
- Asesorar, apoyar y formar a las empresas en la elaboración de diagnósticos, planes de igualdad y su evaluación.
- Cualquier otra función que el ordenamiento jurídico pueda atribuirles, así como también aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.
3. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras de Andalucía garantizarán su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones público-administrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas actividades.
4. Las funciones público-administrativas asignadas a las Cámaras de Andalucía se entenderán sin perjuicio de las funciones desempeñadas, en dichos ámbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales según su normativa específica.
5. Las Cámaras de Andalucía podrán llevar a cabo otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. En especial, podrán desarrollar las siguientes actividades, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:
-
- Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
- Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
- Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
- Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.
- Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- La efectiva prestación por las Cámaras de Andalucía de las actividades de carácter privado, indicadas en el apartado anterior, estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios.
El Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas, podrá declarar, mediante acuerdo, los servicios mínimos obligatorios que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones público-administrativas previstas en la normativa básica estatal y en el artículo 4.
Su estructura organizativa y relación de órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen
Artículo 16. Organización.
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. Además, las Cámaras de Andalucía contarán también con una Secretaría general, el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y con la organización complementaria que determinen sus reglamentos de régimen interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta ley.
3. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ocupar la Secretaría general, ni otros puestos directivos aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o haber sido condenadas por sentencia judicial firme por delitos económicos o concursos fraudulentos.
El Pleno
Las vocalías que componen el Pleno de la Cámara de Jerez de la Frontera son las siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
EMPRESA |
SÉCTOR ECONÓMICO |
Eloy Alfonso Ruíz Jiménez | San Eloy Transportes y Logística S.L.U. | Transporte y comunicación. Energía y aguas. |
Lucas García Mateos | Lafargeholcim España S.A.U. | Extracción y transformación de minerales no energéticos, industria química. |
Javier Sánchez Rojas | Artificial Aerospace & Defence S.A.U. | Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión. |
José Manuel Martín Villar | Montesierra S.A. | Industria productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
Jaime Estévez Puerto | José Estévez S.A. | Industria productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
Javier Medina García de Polavieja | Bodegas Williams & HumbertS.A.U. | Industria productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
Salvador Guimerá Girón | Bodegas González Byass Jerez S.L.U. | Industria productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
Eduardo Gómez Beser | Óptica y Ortopedia San Dionisio S.L. | Industria textil, cuero y calzado. |
Inmaculada Puerto Pica | Vasyma S.L. | Industrias de la madera, corcho, y muebles de madera. |
Manuel Guzmán Lobato | Manuel Guzmán Lobato | Industria del papel, fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición. |
Germán Romero Moreno | Stoner Instalaciones y Servicios SLU | Construcción. |
Salvador Espinosa Rodríguez | Cooperativa Vitivinícola Jerezana Nuestra Sra. de las Angustias | Comercio al por mayor, recuperación de productos, intermediarios del comercio. |
Francisco Javier Lobo Arroyo | Francisco Javier Lobo Arroyo | Comercio al por mayor, recuperación de productos, intermediarios del comercio. |
Ángel Zamorano Corrales | Morillo Zamorano S.L. | Comercio menor de productos alimenticios y bebidas en general. |
Abraham Zambrana Martínez | Abraham Zambrana Martínez | Comercio menor de textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. |
Manuela García Jarillo | Carrusel Juguetes S.L. | Otro comercio al por menor. |
Francisco Romero Caballero | Estación de Servicio San Eloy S.L. | Comercio mixto o integrado. |
Isabel Domecq Domecq | Torrestrella S.L. | Servicios de alimentación, de hospedaje y de reparaciones. |
Antonio Sánchez Mejías | Canela y Clavo Eventos S.L. | Servicios de alimentación, de hospedaje y de reparaciones. |
Salvador Marchante González | Transportes Frogoríficos el Cerro S.L. | Transportes y comunicaciones. |
Antonio Mariscal Rodríguez | Bookingfax S.L. | Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas. |
Benjamín Ruiz Carmona | Clínica Beiman Instituto Andaluz de medicina Deportiva S.L. | Otros servicios. |
Gema García Bermúdez | Santo Domingo Fisioterapia S.L. | Vocalía propuesta por la Confederación de Empresarios de Cádiz. |
Javier Cáliz Vázquez | Cáliz Herca S.L. | Vocalía propuesta por la Confederación de Empresarios de Cádiz. |
Patricia de la Puerta Vázquez | Federación de Bodegas del Marco de Jerez. | Vocalía propuesta por la Confederación de Empresarios de Cádiz. |
Ana Belén Morillo Pareja | Beldad Beauty S.L. | Vocalía propuesta por la Confederación de Empresarios de Cádiz. |
María Eloísa Sánchez Ruiz | Conde Delgado S.L. | Vocalía propuesta por la Confederación de Empresarios de Cádiz. |
Gabriel de Jove Mateos | Gestión Empresarial Jove S.L. | Vocalía propuesta por la Confederación de Empresarios de Cádiz. |
Su funcionamiento se encuentra regulado en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, así como en su Reglamento de Régimen Interior. La normativa autonómica señala en sus artículos 17 y 18:
Artículo 17. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.
2. El Pleno estará compuesto por un número no inferior a 10, ni superior a 60 Vocalías. El mandato de todas las Vocalías será de cuatro años, y su condición de persona integrante será indelegable.
3. Corresponde al Reglamento de Régimen Interior determinar el número exacto de Vocalías que lo componen, con arreglo a los siguientes grupos:
-
- El setenta y cinco por ciento del número total de Vocalías del Pleno estará compuesto por las personas físicas o jurídicas incluidas en el censo electoral. Estas Vocalías serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación en la demarcación de que se trate, clasificados en grupos y, en su caso, categorías en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico. A tal fin, se atenderá siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales, siendo la asignación del número de Vocalías por cada grupo ponderada y equilibrada. Esta distribución de la representación de cada grupo podrá ser revisada con anterioridad al inicio del periodo electoral o cuando la importancia relativa de algún sector haya variado en la economía de la demarcación.
- Un veinte por ciento del número total de Vocalías del Pleno será elegido entre quienes ostenten la representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.
- Un cinco por ciento de número total de Vocalías del Pleno será elegido entre quienes ostenten la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación. Se determinará en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara la prelación en el caso de empate. En el supuesto que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número total de personas integrantes del Pleno se verá reducido hasta el número de las Vocalías elegidas conforme a los supuestos previstos en las letras a) y b) del presente apartado.
Las Vocalías elegidas en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevas Vocalías. Corresponderá a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para la elección como vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas.
4. Para la determinación exacta del número de Vocalías en cada Corporación, conforme a los porcentajes indicados, se utilizará la regla aritmética del redondeo por exceso o por defecto que resulta aplicable para el caso de aproximaciones a unidades de mil, la cual consiste en que todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximarán a la baja a la unidad de mil anterior y cualquier fracción igual o mayor a 500 se aproximará al alza a la siguiente unidad de mil.
5. Las personas integrantes del Pleno señaladas en los apartados anteriores elegirán a la Presidencia de la Cámara, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.
6. La Secretaría General y, si existiere, la persona que ejerza la Dirección Gerencia asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.
Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, cuatro personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, la Presidencia propondrá a las Vocalías de las letras a), b) y c), del apartado 3 de este artículo, una lista de personas candidatas que supere en un tercio el número de Vocalías a elegir.
7. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las personas integrantes del mismo.
De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, quedará constituido con la asistencia de al menos un tercio de las personas integrantes del mismo.
En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo en aquellos supuestos en los que se exija una mayoría cualificada, conforme a lo establecido en esta ley y en los reglamentos de régimen interior.
8. El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el titular de la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito al titular de la Presidencia, más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno, con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 18. Funciones del Pleno.
1. Como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
-
- La elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.
- La constitución de comisiones de carácter consultivo.
- El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.
- El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.
- La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a los efectos de su aprobación definitiva.
- La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.
- La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 4.5.
- La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.
- La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.
- La aprobación provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.
- La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de la Secretaría General.
- El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.
- El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
- La aprobación de informes y propuestas.
- La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
- La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
- La ratificación del nombramiento de las personas representantes de las Cámaras en otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada la Cámara.
- La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con otra Cámara.
- Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se declaren indelegables en otra ley.
3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.
El Comité Ejecutivo
Las personas integrantes del Comité Ejecutivo de la Cámara de Jerez de la Frontera son las siguientes:
CARGO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
PRESIDENCIA | Javier Sánchez Rojas |
VICEPRESIDENCIA 1ª | Jaime Estévez Puerto |
VICEPRESIDENCIA 2ª | Gemma García Bermúdez |
TESORERÍA | Eduardo Gómez Beser |
VOCAL | Salvador Espinosa Rodríguez |
VOCAL | Ángel Zamorano Corrales |
VOCAL | Antonio Mariscal Rodríguez |
VOCAL | Patricia de la Puerta Vázquez |
VOCAL | Gabriel de Jove Mateos |
Su funcionamiento se encuentra regulado en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, así como en su Reglamento de Régimen Interior. La normativa autonómica señala en sus artículos 19 y 20:
Artículo 19. El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de las Cámaras.
2. El Comité Ejecutivo, cuya estructura vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, tendrá un mínimo de 5 personas y un máximo de 10, estará compuesto por la Presidencia, una o dos Vicepresidencias, la persona que ostente la Tesorería y entre dos y seis Vocalías, todas ellas integrantes del Pleno, elegidas por mayoría absoluta y para un mandato de duración igual al de aquellas, debiendo respetarse el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Asistirá también, con voz y sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General de la Cámara, así como la Dirección Gerencia, si la hubiere. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever la asistencia, con voz y sin voto, de las personas representantes de la Administración periférica de la Consejería competente en materia de Cámaras y de la persona que ostente la Contaduría, si la hubiere.
4. La Consejería competente en materia Cámaras podrá designar una persona representante en el Comité Ejecutivo que, sin tener la condición de persona integrante del mismo, tendrá voz pero no voto en las sesiones de este órgano y deberá ser convocada en las mismas condiciones que el resto de las personas que lo componen.
5. Los reglamentos de régimen interior regularán el régimen de organización y funcionamiento de este órgano colegiado, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Funciones del Comité Ejecutivo.
Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:
-
- Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer las funciones que esta tenga atribuidas.
- La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.
- Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional de los reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.
- Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección Gerencia u otros cargos de alta dirección.
- Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección.
- El nombramiento de quienes representen a la Cámara en otras entidades u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.
- Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo.
- En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre.
- Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el Pleno.
- Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
- Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.
- Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La Presidencia
La Presidencia de la Cámara de Jerez de la Frontera la ostenta Javier Sánchez Rojas.
Artículo 21. La Presidencia.
1. La Presidencia ostenta la representación de la Cámara, impulsará, coordinará y presidirá la actuación de todos sus órganos, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. La Presidencia será elegida por el Pleno de entre las personas que lo componen, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior, no pudiendo superar la misma persona más de dos mandatos.
Artículo 22. Funciones de la Presidencia.
1. Corresponden a la Presidencia de la Cámara las funciones siguientes:
-
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
- Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma.
- Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
- Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
- Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de régimen interior.
- Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
- Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.
- Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.
- Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y los reglamentos de régimen interior.
- Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de abogados y procuradores.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada. Los reglamentos de régimen interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier persona integrante del Pleno, para la dirección y gestión de asuntos determinados.
Sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico
Domicilio social: C/ Fermín Aranda s/nº, 11407 Jerez de la Frontera
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
Teléfono: 956 03 02 01
CIF: Q1173005H
Página web: www.camarajerez.com
Correo electrónico: camara@camarajerez.com
Delegaciones de competencias vigentes
Ninguna desde el 1 de enero de 2015
Relación de de puestos de trabajo
,as relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales
El personal de la Institución desempeña sus actividades tanto en el ámbito de las funciones públicas como en el de las actividades privadas desarrolladas por esta Cámara de Comercio.
Ejercicio 2021
Personal | Salario Total Anual | Antigüedad Anual | Total Bruto Anual |
Secretaría General | 48.263,16 € | 7.774,20 € | 56.037,36 € |
Dirección Gerencia | 33.819,96 € | 3.420,00 € | 37.239,96 € |
Equipo técnico | 176.264,39 € | 14.923,66 € | 191.188,05 € |
Proyecto FUNDAE | 158.773,97 € | 0,00 € | 158.773,97 € |
Ni la presidencia, ni las vocalías del Pleno y Comité Ejecutivo perciben salario alguno por el desarrollo de su cargo, tampoco han percibido indemnizaciones por dicha causa
Ejercicio 2020
Personal | Salario Total Anual | Antigüedad Anual | Total Bruto Anual |
Secretaría General | 48.263,16 € | 7.774,20 € | 56.037,36 € |
Dirección Gerencia | 35.819,96 € | 3.420,00 € | 39.239,96 € |
Equipo técnico | 121.236,55 € | 17.786,40 € | 139.022,95 € |
Proyecto FUNDAE | 137.041,36 € | 0,00 € | 137.041,36 € |
Ni la presidencia, ni las vocalías del Pleno y Comité Ejecutivo perciben salario alguno por el desarrollo de su cargo, tampoco han percibido indemnizaciones por dicha causa
Ejercicio 2019
Personal | Salario Total Anual | Antigüedad Anual | Total Bruto Anual |
Secretaría General | 48.143,16 € | 7.894,20 € | 56.037,36 € |
Dirección Gerencia | 33.819,96 € | 3.420,00 € | 37.239,96 € |
Equipo técnico | 149.685,00 € | 17.786,40 € | 167.471,40 € |
Ni la presidencia, ni las vocalías del Pleno y Comité Ejecutivo perciben salario alguno por el desarrollo de su cargo, tampoco han percibido indemnizaciones por dicha causa
Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes
El personal de la Cámara está sujeto al derecho laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara regula en su Capítulo IV el régimen del personal, contratación e incompatibilidades.
Representación del personal
Identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo
Delegado de personal: D. Manuel Barranco Becerra.
No existen personas con dispensa total de asistencia al trabajo.
Información económica, presupuestaria y estadística
Inscripción Bolsa de Empleo
El Artículo 74 de la Orden de 9 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Jerez de la Frontera, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, detalla que:
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de la Cámara se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso, y demás disposiciones de aplicación.
2. El procedimiento para la contratación de todas las personas al servicio de la Cámara deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.
Para el cumplimiento de estos principios, la Cámara publicará la oferta de trabajo en el portal de transparencia de la página web de la Corporación, con indicación de la descripción del puesto, requisitos, méritos a valorar y plazo, forma y lugar para la presentación de la solicitud de participación. Tras la selección realizada de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, será publicado el resultado de la selección por el mismo medio que la convocatoria. En base a este artículo, y con el fin de optimizar la selección, contratación y cumplimiento de los plazos establecidos en los programas y proyectos en los que generalmente participa la Cámara, se ha creado una bolsa de empleo en el portal de transparencia, donde los interesados puedan dejar su curriculum en base a los méritos y capacidades detallados para cada puesto, y poder realizar el procedimiento de valoración al puesto que se requiera en el momento necesario, de entre los participantes en esta bolsa.
Expte E-01/22 Puesto : Técnico de Proyecto ( Descargar )
Expte E-02/22 Puesto : Técnico de Proyecto ( Descargar )
Expte E-01/23 Puestos: Varios (Fundae) ( Descargar )
A título informativo, detallamos los méritos necesarios para participar en los programas en los que la Cámara participa actualmente
Programas de Innovación y Transformación Digital
- Titulación universitaria técnica (Informática, Telecomunicaciones o cualquier ingeniería o carrera técnica en su especialidad de computación) o Formación Profesional de Grado Superior o experiencia técnica contrastada y reciente, en materia de transformación digital, que supla la ausencia del nivel formativo exigido.
- Contar con experiencia superior a 3 años en asesoramiento empresarial.
Programas de Internacionalización
- Titulado en Administración, Economía o afines.
- Experiencia profesional mínima de 1 año en comercio exterior, negocios internacionales o afines.
- De preferencia tener experiencia en proyectos de desarrollo al comercio exterior.
- Ingles nivel avanzado
Programas formativos y de emprendimiento
Para acciones de atención, tutorización y orientación
- Titulación académica: Formación Superior o Media (Grado, FP, Bachillerato).
- Experiencia: más de dos años haciendo tareas de acompañamiento, dinamización y sensibilización al participante a lo largo del proceso formativo.
Para acciones docentes
- Titulación académica: Titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de maestro en cualquiera de sus especialidades, de un titulo universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos o bien, certificado de cualificación en estas especialidades, o acreditación de posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas oficiales de idiomas.
- Para aquellas personas que no posean la titulación anterior, y sean licenciados, ingenieros, arquitectos técnicos o tengan la titulación de grados correspondientes, diplomaturas y otros títulos equivalentes, deberán acreditar la realización de algún curso de competencia docente con una duración mínima de 100 horas (formador de formadores, formador ocupacional o docencia de la formación profesional para el empleo)
Programas Formativos Financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Necesidad de contratación para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación de personas de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal 22 de diciembre de 2021.
Nº Expediente: F210008EE ( Descargar )
Nº Expediente: F220035EE ( Descargar )
Si está interesado en inscribirse en nuestra bolsa de empleo, envíe su currículum a la dirección de correo electrónico: empleo@camarajerez.com, indicando como referencia el programa en que está interesado.
Contratos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre Contratos, es la siguiente:
Ejercicio 2022
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre contratos se encuentra publicada en la sección «Perfil del contratante».
Ejercicio 2021
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre contratos se encuentra publicada en la sección «Perfil del contratante».
Ejercicio 2020
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre contratos se encuentra publicada en la sección «Perfil del contratante».
Ejercicio 2019
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre contratos se encuentra publicada en la sección «Perfil del contratante».
Ejercicio 2018
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre contratos se encuentra publicada en la sección «Perfil del contratante».
Convenios
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información económica sobre Convenios con las Administraciones Públicas, es la siguiente:
Ejercicio 2021
Descripción | Documento |
DECA TICámaras | Descargar |
DECA PICE 1 Semestre | Descargar |
DECA InnoCámaras | Descargar |
DECA FP Dual | Descargar |
DECA Coworking | Descargar |
DECA Comercio Minorista | Descargar |
DECA Ciberseguridad | Descargar |
DECA 45+ | Descargar |
Convenio TICCámaras Industrias Agroalimentarias | Descargar |
Convenio prefinanciación PICE 2º Semestre | Descargar |
Convenio PRECE Andalucía Incyde | Descargar |
Convenio InnoCámaras Cámaras Andalucía | Descargar |
Convenio Asistencia Técnica Coworking Incyde | Descargar |
Anexo Adenda PIP | Descargar |
Adenda PIP | Descargar |
Adenda PICE 2º Semestre | Descargar |
Ejercicio 2020
Descripción | Documento |
Adenda PIP 2020 | Descargar |
Anexo Adenda financiera PIP 2020 | Descargar |
Convenio FOCOIN 2020 | Descargar |
Convenio Fundación INCYDE 2020 | Descargar |
Convenio Latinoamerica Importa-Jerez 2020 | Descargar |
Convenio Prefinanciación PICE 2020 | Descargar |
Convenio Sello Comercio Confianza | Descargar |
DECA DECA Ciberseguridad 2020 | Descargar |
DECA Comercio Minorista 2020 | Descargar |
DECA FP Dual 2020 | Descargar |
DECA InnoCámaras 2020 | Descargar |
DECA Latinoamerica Importa 2020 | Descargar |
DECA PICE 2020 | Descargar |
DECA TICámras 2020 | Descargar |
Ejercicio 2019
Descripción | Documento |
Convenio PROCOM 2019 Cámaras Andalucía | Descargar |
Convenio Profesionalización CCA 2019 Cámaras Andalucía | Descargar |
Convenio Subvención FOCOMAR 2019 IEDST | Descargar |
Convenio Subvención FP Dual 2019 IEDST | Descargar |
Convenio Subvención Innovación y Competitividad 2019 IEDST | Descargar |
Convenio Subvención PICE 2019 IEDST | Descargar |
Convenio Subvención PIP 2019 IEDST | Descargar |
DECA Comercio Minorista 2019 Cámara de España | Descargar |
DECA FP Dual 2019 Cámara de España | Descargar |
DECA InnoCámaras 2019 Cámara de España | Descargar |
DECA PICE 2019 Cámara de España | Descargar |
DECA TicCámaras 2019 Cámara de España | Descargar |
Ejercicio 2018
Descripción | Documento |
Adenda Convenio Cámara de España PIP 2018 | Descargar |
Adenda Convenio IEDST Diputación Cádiz 2018 Internacionalización | Descargar |
Convenio Cámara de España Comercio Minorista 2018 | Descargar |
Convenio Cámara de España InnoCámaras 2018-2019 | Descargar |
Convenio Cámara de España TicCámaras 2018-2019 | Descargar |
Convenio Consejo Andaluz Comercio Ambulante | Descargar |
Convenio Consejo Andaluz Plan Comercio Joven | Descargar |
Ejercicio 2017
Descripción | Documento |
Convenio Fundación INCYDE – POIJ | Descargar |
Convenio Consejo Andaluz SIAP | Descargar |
Convenio Cámara de España TICCámaras | Descargar |
Convenio Cámara de España InnoCámaras | Descargar |
Convenio IEDST Diputación de Cádiz 2017 PICE | Descargar |
Convenio IEDST Diputación de Cádiz 2017 Innovación | Descargar |
Convenio IEDST Diputación de Cádiz 2017 Internacionalización | Descargar |
Encomiendas de gestión
Subvenciones y ayudas públicas concedidas
Ejercicio 2021
Descripción | Documento |
Resolución Subvención programas FSE, IEDT | Descargar |
Resolución Subvención programas FEDER, IEDT | Descargar |
Resolución Subvención funciones Público Administrativas Junta de Andalucía | Descargar |
Protoclo subvención Coworking, Diputación de Cádiz | Descargar |
Convenio subvención FOCOMAR, IEDT | Descargar |
Convenio subvbención Dipuactiva, Diputación de Cádiz | Descargar |
Convenio subvbención Asistencia Técnica Coworking, Diputación de Cádiz | Descargar |
Ejercicio 2020
Descripción | Documento |
Adenda Convenio DIPUACTIVA 2020 | Descargar |
DIPUACTIVA 202 | Descargar |
Resolución Junta Andalucía Subvención Jerez 2020 | Descargar |
Ejercicio 2019
Descripción | Documento |
Resolución F180174AA Comercio y Marketing | Descargar |
Resolución F180177AA Hostelería y Turismo | Descargar |
Resolución F181090AA Comercio y Marketing | Descargar |
Resolución F181091AA Hostelería y Turismo | Descargar |
Presupuestos
El artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece lo siguiente:
Artículo 19. Régimen Económico.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dispondrán de los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) Los legados y donativos que pudieran recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelante determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.
Atendiendo a los requisitos legales sobe transparencia establecidos en las normas de aplicación a la Cámara, ya indicadas, el total del presupuesto correspondiente a los ejercicios es el siguiente:
Presupuesto | Liquidación | |
Ejercicio 2016 | Descargar | Descargar |
Ejercicio 2017 | Descargar | Descargar |
Ejercicio 2018 | Descargar | Descargar |
Ejercicio 2019 | Descargar | Descargar |
Ejercicio 2020 | Descargar | Descargar |
Ejercicio 2021 | Descargar | Descargar |
Ejercicio 2022 | Descargar |
Cuentas anuales e informes de auditoría
Descripción | Documento |
Informe de Cuentas anuales, memoria, gobierno corporativo y auditoria 2021 | Descargar |
Informe de Cuentas anuales, memoria, gobierno corporativo y auditoria 2020 | Descargar |
Informe de Cuentas anuales, memoria, gobierno corporativo y auditoria 2019 | Descargar |
Cuentas anuales y memoria | Auditoría | Informe Anual | |
Ejercicio 2018 | Descargar | Descargar | Descargar |
Ejercicio 2017 | Descargar | Descargar | Descargar |